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La tragedia de Mocoa refleja la importancia del Ordenamiento Territorial

· Derecho Urbanístico,Derecho Ambiental,Gestión del Riesgo

Por: Stefan Vazil Ivanoff Fontalvo

Especialista en Derecho Ambiental, Territorial y Urbanístico

Especialista en Derecho Contencioso Administrativo 

Magíster en Derecho Ambiental y Urbano-territorial

Según un estudio realizado por la Universidad Nacional, la catástrofe ocurrida en Mocoa podría repetirse en otros 385 municipios de Colombia, si no se toman las medidas correspondientes para gestionar el riesgo de desastres.

Con respecto a lo anterior, desde hace varios años la Ley 1523 de 2012 establece la obligación de las autoridades de adoptar las medidas tendientes al conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres con el fin de salvaguardar la vida y seguridad de las personas.

Especialmente el artículo 39 de dicha Ley, señala que los planes de ordenamiento territorial (POT), deben integrar el análisis del riesgo y considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo que desencadenen en tragedias.

En otras palabras, los POT tendrán en su contenido las políticas y estrategias para la gestión del riesgo que se presente en el territorio, por ejemplo, si el municipio tiene una zona inundable de acuerdo a estudios técnicos, no se podrá construir sobre dicho sector por cuanto la amenaza de inundación determina la ordenación del territorio.

Ahora bien, si ya están ubicadas viviendas en el área susceptible de inundación, se deberán adoptar las medidas para mitigar o eliminar dicho riesgo, bien sea diseñando estructuras de control de inundación o formulando un plan de reubicación para las familias o locales comerciales.

Un claro ejemplo de lo anterior, son las medidas implementadas por Ecuador para controlar las inundaciones del río Bulubulu en las provincias de Guayas y Cañar, el proyecto que consiste en una serie de compuertas, muros y represas, evita que el río se desborde e inunde los sectores aledaños donde la actividad agrícola es la principal, de esta forma los agricultores cultivan sin el temor a que todo su trabajo desarrollado durante meses, sea arrasado cuando inicie la temporada de lluvias.

La tragedia ocurrida en Mocoa, refleja la no implementación de la Ley 1523 de 2012 en gran parte de los municipios colombianos. La nula identificación y gestión del riesgo conllevaron a que una catástrofe, que era previsible según los estudios técnicos realizados, fuera realidad. Lo anterior, podría devenir en la responsabilidad patrimonial del Estado.

En este punto, vale señalar que los alcaldes tienen la obligación de revisar y ajustar los POT que, estando vigentes, no hayan incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo. La no actualización de estos instrumentos contribuye a que hechos ocurridos en Mocoa se repitan, toda vez que la identificación del riesgo es una determinante ambiental para el ordenamiento del territorio, pues con base en éste se toman las decisiones para la ocupación del mismo.

Por todo lo anterior, con el fin de evitar hechos que enluten nuevamente al país, los municipios, distritos y áreas metropolitanas deben incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, las consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible atendiendo a la identificación y gestión del riesgo y, por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios previstos en la Ley 1523 de 2012.